Derecho

 

Tal y como se informó mediante comunicado, la oficina física tradicional de Óscar Humberto Gómez Gómez, ubicada en la calle 36 número 31 – 39 Centro Empresarial Chicamocha Piso 3 Oficina 318, fue cerrada y se pasó a la nueva oficina virtual, igual que en toda Colombia se pasó de la justicia presencial tradicional a la nueva justicia virtual en virtud del Decreto 806 de 2020, que la estableció para una vigencia de dos años (2020 – 2022), y de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, que la dejó como DEFINITIVA.

 

 

En efecto, inicialmente mediante comunicado del 13 de agosto de 2020, remitido a las familias demandantes o beneficiarias de sentencias condenatorias a través de WhatsApp, se les hizo saber esta implementación de la virtualidad y se les expuso lo siguiente:

“… Que, en consecuencia, se ha procedido a la desaparición de los expedientes físicos, la eliminación del uso del papel, la no presencia física en los despachos judiciales o salas de audiencias, la supresión de carteleras, etcétera.

Que, consecuentes con esta nueva realidad judicial, de la que ya nos advirtieron que probablemente regirá no sólo durante el tiempo de la cuarentena y la pandemia, sino que llegó para quedarse por siempre, estamos implementando el paso de la oficina física, que se encuentra cerrada, a la oficina virtual, de modo que no sólo nuestro trabajo profesional, sino también la comunicación con nuestros clientes será exclusivamente a través de medios virtuales y tecnológicos.

Que con tal propósito hemos habilitado la nueva línea telefónica institucional 3186729994, nuestro WhatsApp institucional 3186729994 y nuestro e-mail institucional correo@oscarhumbertogomez.com, en los que estaremos atendiendo de lunes a viernes en el horario de 9 a.m. a 12 m. y de 2 p.m. a 4 p.m.”.

 

 

Más tarde, sin embargo, mediante comunicado del 18 de diciembre de 2020, remitido a las familias demandantes o beneficiarias de sentencias condenatorias a través del correo electrónico, se anotó lo siguiente:

“IV. Que, por las dificultades de orden probatorio —y de algún otro orden— generadas por la comunicación telefónica y vía WhatsApp, el único canal de comunicación seguirá siendo solamente el e-mail institucional”.

 

 

Posteriormente, a través de comunicado del 21 de enero de 2021, remitido a las familias demandantes o beneficiarias de sentencias condenatorias a través de WhatsApp, se reiteró lo siguiente:

“… TERCERO: Debido a la utilización inapropiada de la comunicación telefónica y vía WhatsApp…, a las dificultades probatorias generadas con el uso de tales vías y a las dudas surgidas sobre la seguridad que ofrece WhatsApp…, la oficina ha decidido eliminar esas dos vías de comunicación y mantener, única y exclusivamente, la vía del correo electrónico (e-mail)…

Como lo hemos reiterado, mientras la oficina no les informe nada, deberá concluirse que no se ha producido novedad alguna digna de ser informada.

De antemano, encarecemos el uso del e-mail por parte de nuestros clientes SOLAMENTE CUANDO SEA ESTRICTAMENTE NECESARIO”.

 

 

Lo anterior significa, en otras palabras, que YA NO SE DEBE LLAMAR AL CELULAR 318 672 99 94 NI ESCRIBIR AL WHATSAPP 318 672 99 94, SINO DIRIGIRSE AL E-MAIL INSTITUCIONAL correo@oscarhumbertogomez.com DE LUNES A VIERNES EN HORAS HÁBILES: DE NUEVE DE LA MAÑANA (9 a.m.) A DOCE DEL MEDIODÍA (12 m.) Y DE DOS DE LA TARDE (2 p.m.) A CUATRO DE LA TARDE (4 p.m.). Los mensajes que sean remitidos fuera de los rangos de tiempo aquí advertidos corren el riesgo de perderse y, por lo tanto, no ser leídos, ni -obviamente- respondidos. Agradecemos tomar atenta nota de lo anterior.

 

 

Es de recalcar, finalmente, que el Decreto 806 de 2020 estableció la virtualidad – en razón a la pandemia, la cuarentena y la emergencia sanitaria – para una vigencia de dos años. Empero, y tal y como se advirtió en el comunicado del 13 de agosto de 2020, la Ley 2213 del 13 de junio de 2022 la ha dejado permanente.

Consiguientemente, la oficina FÍSICA, que ha permanecido CERRADA desde el comienzo de la pandemia, ha sido CERRADA de manera definitiva y se ha pasado a la OFICINA VIRTUAL.

 

 

El bufete virtual de Óscar Humberto Gómez Gómez recibe correspondencia, pues, en su e-mail institucional:

correo@oscarhumbertogomez.com

 

CICERÓN DENUNCIA A CATILINA. 1888. Cesar Maccari. (Siena, Ducado de Toscana, 9 de mayo de 1840 – Roma, 7 de agosto de 1919). Palazzo Madama. Roma, Italia

 

HISTORIA

 

El primer caso atendido por el doctor Óscar Humberto Gómez Gómez fue el llamadoCASO DEL ESTADIO. Los hechos ocurrieron en 1981, la demanda la presentó en 1982 y la sentencia favorable la obtuvo en 1986, con ponencia del entonces consejero Julio César Uribe Acosta. La Sección Tercera del Consejo de Estado (Sala de lo Contencioso Administrativo) condenó a la Nación como responsable de los daños y perjuicios.

 

EL CASO DEL ESTADIO” (Estadio Alfonso López de Bucaramanga, domingo 11 de octubre de 1981; tragedia en el partido Atlético Bucaramanga – Atlético Junior de Barranquilla), primer caso a cargo de Óscar Humberto Gómez Gómez ante el Consejo de Estado de Colombia. Instantes previos a la tragedia. La Policía enfrenta los desórdenes. Al verse superada por la multitud, solicitará la presencia del Ejército.

 

“EL CASO DEL ESTADIO” (Estadio Alfonso López de Bucaramanga, domingo 11 de octubre de 1981; tragedia en el partido Atlético Bucaramanga – Atlético Junior de Barranquilla), primer caso a cargo de Óscar Humberto Gómez Gómez ante el Consejo de Estado de Colombia. Instantes previos a la tragedia. La Policía enfrenta los desórdenes. Al verse superada por la multitud, solicitará la presencia del Ejército.

 

“EL CASO DEL ESTADIO” (Estadio Alfonso López de Bucaramanga, domingo 11 de octubre de 1981; tragedia en el partido Atlético Bucaramanga – Atlético Junior de Barranquilla), primer caso a cargo de Óscar Humberto Gómez Gómez ante el Consejo de Estado de Colombia. Instantes previos a la tragedia. El árbitro Eduardo Peña es conducido hacia los camerinos. Después se supo que para sacarlo del estadio, las autoridades lo vistieron de jugador del Atlético Bucaramanga.

 

“EL CASO DEL ESTADIO” (Estadio Alfonso López de Bucaramanga, domingo 11 de octubre de 1981; tragedia en el partido Atlético Bucaramanga – Atlético Junior de Barranquilla), primer caso a cargo de Óscar Humberto Gómez Gómez ante el Consejo de Estado de Colombia. El Ejército ya ha ingresado al escenario deportivo y los disparos de fusil han comenzado a retumbar en las graderías. Los aficionados comienzan a tirarse al piso.

 

“EL CASO DEL ESTADIO” (Estadio Alfonso López de Bucaramanga, domingo 11 de octubre de 1981; tragedia en el partido Atlético Bucaramanga – Atlético Junior de Barranquilla), primer caso a cargo de Óscar Humberto Gómez Gómez ante el Consejo de Estado de Colombia. El Ejército dispara sus fusiles desde la gramilla del estadio hacia las graderías. Oficialmente habrá cuatro muertos; extraoficialmente se hablará de muchos más.

 

“EL CASO DEL ESTADIO” (Estadio Alfonso López de Bucaramanga, domingo 11 de octubre de 1981; tragedia en el partido Atlético Bucaramanga – Atlético Junior de Barranquilla), primer caso a cargo de Óscar Humberto Gómez Gómez ante el Consejo de Estado de Colombia. Instantes inmediatamente siguientes a la tragedia. Una de las víctimas de la balacera es conducida hacia el exterior del estadio.

 

A partir de su primer caso —”EL CASO DEL ESTADIO”—, el doctor Óscar Humberto Gómez Gómez llegó a ser pionero, no sólo en Bucaramanga y Santander, sino en Colombia, de las demandas contra el Estado en las más diversas áreas, entre ellas la de la Responsabilidad estatal por fallas en la prestación del servicio público de salud en los hospitales y clínicas del Estado (fallas médicas), tema hasta entonces sumido en la inaccesible penumbra de los quirófanos.

 

CON EL CASO “PEDRAZA CONTRA EL ISSS”, FALLADO POR EL CONSEJO DE ESTADO, EL BUFETE DE ÓSCAR HUMBERTO GÓMEZ GÓMEZ SE CONVIRTIÓ EN PIONERO EN COLOMBIA DE LAS DEMANDAS POR FALLAS MÉDICAS

 

Desde entonces, el doctor Óscar Humberto Gómez Gómez atendió con éxito, —además de demandas contra la Nación, departamentos, municipios y entidades descentralizadas del orden nacional, departamental o municipal, ante los tribunales administrativos de Santander, Norte de Santander, Cesar, Magdalena, Bolívar, Atlántico, Huila, Boyacá, Nariño y Cundinamarca, y el Consejo de Estado de Colombia, Sección Tercera y Sala Plena, y, a partir de su puesta en funcionamiento, ante los juzgados administrativos—, las áreas especializadas de los RECURSOS  EXTRAORDINARIOS y las TUTELAS CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES.

 

 

 

PRECEDENTES JURISPRUDENCIALES:

 

Dentro de los numerosos logros registrados en la trayectoria del doctor Óscar Humberto Gómez Gómez, a lo largo de cuarenta años de ejercicio profesional, se resalta el haber obtenido ante la justicia contenciosa administrativa, entre otros, los antecedentes jurisprudenciales que, a modo de ejemplos, se relacionan a continuación:

 

i.) Uno de los primeros dos fallos condenatorios dictados en Colombia por la muerte de un paciente en el quirófano a consecuencia de una falla médico-quirúrgico-anestesiológica y el primero en un acto médico-quirúrgico-anestesiológico llevado a cabo en Santander. Actores: Ana Ochoa de Pedraza y otros. Entidad oficial demandada: Instituto de Seguro Social de Santander -I.S.S.S. Muerte del paciente Óscar Pedraza Ochoa en la Clínica Bucaramanga, de la capital santandereana. El Consejo de Estado de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera REVOCÓ la sentencia del Tribunal Administrativo de Santander que había denegado las pretensiones de los demandantes;

ii.) El primer fallo condenatorio en Colombia por contagio de pacientes con el Virus de Inmunodeficiencia Adquirida (VIH) en un hospital universitario estatal. Actores: Álida Quiñónez de Castellanos y otros. Entidades oficiales demandadas: Hospital Universitario Ramón González Valencia de Bucaramanga y Universidad Industrial de Santander -UIS – Facultad de Medicina. El Consejo de Estado de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera REVOCÓ la sentencia del Tribunal Administrativo de Santander que había denegado las pretensiones de los demandantes;

iii.) Uno de los primeros y únicos recursos extraordinarios de revisión exitosos en Colombia contra una sentencia en firme. Recurrente extraordinario: Fernando Prada López. Entidad oficial demandada: la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional. Lesión con invalidez permanente por daño en la columna vertebral de la víctima. Ocultamiento de información en informe militar. El Consejo de Estado de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera REVOCÓ la sentencia ejecutoriada del Tribunal Administrativo de Santander que había denegado las pretensiones del demandante;

iv.) El primer fallo condenatorio en Colombia por la muerte de una pasajera de bus urbano a consecuencia de las quemaduras sufridas con ocasión de un atentado dirigido contra el automotor en que viajaba, consumado en el contexto de protestas contra la implantación, por parte del Gobierno Nacional, de nuevas tarifas.  Actores: Julia María Cáceres de Buitrago y otros. Entidad oficial demandada: la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional. Muerte de la pasajera María Teresa Buitrago Cáceres, pasajera de un bus urbano de la empresa Transcolombia, quemado en inmediaciones de la Universidad Industrial de Santander (UIS). Protestas a escala nacional en contra del nuevo sistema TSS (Transporte sin subsidio). El Consejo de Estado de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera REVOCÓ la sentencia del Tribunal Administrativo de Santander que había denegado las pretensiones de los demandantes;

v.) El primer antecedente jurisprudencial en Colombia sobre la coexistencia de las prestaciones laborales previstas en la ley para el núcleo familiar de un servidor público muerto en servicio y las indemnizaciones derivadas de la responsabilidad por falla del servicio. Actores: Mélida Inés Domínguez de Medina y otros. Entidad oficial demandada: la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional. Muerte del agente de la Policía Vial Pedro Jesús Medina Suárez. El Consejo de Estado de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera REVOCÓ la sentencia del Tribunal Administrativo de Santander que había denegado las pretensiones de los demandantes. El Ministerio de Defensa Nacional interpuso el recurso extraordinario de revisión. La Sala Plena del Consejo de Estado confirmó la sentencia condenatoria de la Sección Tercera;

vi.) El primer recurso extraordinario de súplica por violación directa de la ley sustancial exitoso en la Sala Plena del Consejo de Estado de Colombia. Recurrentes extraordinarios: Marco Antonio López y otros. Entidad oficial demandada: Empresa de Desarrollo Urbano de Bucaramanga, EDUB. Muerte del niño Édison Fabián López Cacua al desprenderse el travesaño de un arco de fútbol en una cancha popular. En este caso se aplican por primera vez en la justicia contenciosa administrativa colombiana los conceptos de “inmuebles por adhesión” e “inmuebles por destinación“— propios del Derecho Romano y consagrados en el Código  Civil colombiano — dentro de la responsabilidad extracontractual del Estado (La entidad oficial que es dueña de un lote lo es también de los arcos de fútbol que se instalan en él. No se requiere probar quién instaló los arcos). La Sala Plena del Consejo de Estado REVOCÓ la sentencia del Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Tercera y  la sentencia del Tribunal Administrativo de Santander que habían denegado las pretensiones de los demandantes;

vii.) El primer fallo condenatorio en Colombia en el que se aplica la teoría del riesgo excepcional por la destrucción de las casas vecinas a un comando militar contra el cual es dirigido un atentado terrorista. Actores: Carlos Arturo Pinzón Vargas, Ana María Barrera de Pérez y Hernán Prada Moreno. Entidad oficial demandada: la Nación – Ministerio de Defensa Nacional (Ejército Nacional). Atentado del ELN contra el Comando de la Segunda División del Ejército en el barrio Bolarquí de Bucaramanga. El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera CONFIRMÓ la sentencia del Tribunal Administrativo de Santander (M.P.: Dr. Alejandro Ordóñez Maldonado) que había condenado a la entidad oficial demandada;

viii.) El primer fallo condenatorio en Colombia por la destrucción de una sede política durante una campaña electoral. Actores: Luis Alfredo Villamizar Acuña y otros. Entidad oficial demandada: la Nación – Ministerio de Defensa Nacional. Atentado contra la sede del Partido Conservador en Girón (Santander). El Consejo de Estado REVOCÓ la sentencia del Tribunal Administrativo de Santander que había denegado las pretensiones de los demandantes.

ix.) El primer fallo condenatorio en Colombia por la muerte de un civil a consecuencia de la explosión de una mina antipersonal o “quiebrapatas”. Actores: Eduvigis Mancilla de Quintero y otros. Entidad oficial demandada: la Nación – Ministerio de Defensa Nacional (Ejército Nacional). Muerte del campesino José Antonio Quintero Merchán dentro de su propia finca en zona rural de El Carmen de Chucurí (Santander). El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera CONFIRMÓ la sentencia del Tribunal Administrativo de Santander (M.P.: Dr. Alejandro Ordóñez Maldonado) que había condenado a la entidad oficial demandada. El histórico fallo coincidió con la Convención de Ottawa;

x.) El primer fallo de tutela proferido en Colombia a favor de una víctima de las minas antipersonales sembradas por las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) en zona rural habitada. Accionantes: José Amparo Pérez Ochoa y otros. Entidad oficial demandada: la Nación – Ministerio de Defensa Nacional (Ejército Nacional). El Consejo de Estado de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta (como Jurisdicción Constitucional) REVOCÓ la sentencia del Consejo de Estado de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, que había denegado la tutela y REVOCÓ la sentencia del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, que había denegado las pretensiones indemnizatorias de los demandantes, ordenándole a esta Subsección que volviera a dictar la sentencia. Como la Subsección desacató lo ordenado, y la Sección Cuarta —que había denegado la tutela y que, pese a ello, asumió el conocimiento del incidente de desacato— se negó a abrirlo, el caso fue llevado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en Washington (USA), en denuncia contra Colombia por violación de la Convención Americana de Derechos Humanos.

xi.) La sentencia de unificación (SU) por medio de la cual la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado reconoce, por primera vez en Colombia, la figura del acrecimiento en la liquidación del lucro cesante dentro de los procesos de responsabilidad extracontractual del Estado. Actores: María Antonia Gómez de Carrillo y otros. Entidad oficial demandada: Departamento de Santander. Accidente de vehículo de la Gobernación de Santander en comprensión municipal de Chiquinquirá (Boyacá) con saldo de dos personas muertas y dos gravemente heridas. El Consejo de Estado de Colombia REVOCÓ la sentencia del Tribunal Administrativo de Boyacá en cuanto había denegado el acrecimiento;

xii.) El primer antecedente jurisprudencial en Colombia sobre el derecho del niño a contar con un padre sano. Actores: Reynaldo Méndez Pico y otros. Entidad oficial demandada: la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional. Mutilación del padre en momentos en que la madre se encontraba embarazada. Accidente de tránsito causado por conducta imprudente de conductor militar. Sentencia de única instancia del Tribunal Administrativo de Santander (Magistrado Ponente: Dr. Alejandro Ordóñez Maldonado);

xiii.) El primer antecedente jurisprudencial en Colombia sobre el derecho del profesor de horas-cátedra de la Universidad Industrial de Santander (UIS) a ser considerado trabajador de la universidad y, consiguientemente, con derecho a la totalidad de las prestaciones sociales propias de los trabajadores de la institución, incluida la cotización para pensión de jubilación, por lo cual se obliga a Colpensiones o al ente que haga sus veces a incluirlo como pensionado y se obliga a la universidad beneficiaria de sus servicios a consignarle a dicho ente la totalidad de los aportes para pensión que dejó de hacer a lo largo de los años en que el docente prestó los mismos. . Actor: Jorge Hernando Gómez Gómez. Entidad oficial demandada: Universidad Industrial de Santander (UIS). Sentencia de tutela del Consejo de Estado de Colombia. Sala Plena. El Consejo de Estado de Colombia. Sala Plena REVOCÓ la sentencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado que había denegado el amparo constitucional, REVOCÓ la sentencia del Tribunal Administrativo de Santander que había denegado las pretensiones de la demanda laboral en primera instancia y REVOCÓ la sentencia del Juzgado 2o. Administrativo del Circuito de Bucaramanga que había denegado las pretensiones de la demanda laboral en primera instancia);

xiv.) El primer antecedente jurisprudencial en Colombia sobre el derecho al amparo de pobreza de las personas afiliadas a planes de medicina prepagada. Sentencia de segunda instancia del Consejo de Estado de Colombia por medio de la cual ampara los derechos al debido proceso y al acceso a la justicia de una pareja de esposos afiliado el uno y beneficiario el otro de una empresa de medicina prepagada, así como también los de su núcleo familiar, a quienes se les había denegado el amparo de pobreza por tal razón. El Consejo de Estado REVOCÓ la sentencia de primera instancia del Tribunal Administrativo de Santander que había denegado el amparo constitucional, REVOCÓ el auto del Juzgado 2o. Administrativo del Circuito de Bucaramanga que había denegado el beneficio del amparo de pobreza y REVOCÓ la providencia del mismo Juzgado 2o. Administrativo del Circuito de Bucaramanga que había resuelto desfavorablemente el recurso de reposición interpuesto contra la anterior decisión;

 

[Posteriormente se estarán agregando otras de las numerosas sentencias judiciales favorables obtenidas por el bufete y en las que se sientan importantes posiciones jurisprudenciales].

 

JUSTICIA (diosa de la mitología romana)

 

¡ Sean todos bienvenidos !

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¡Gracias por compartirla!

2 respuestas a Derecho

  1. HORACIO ECHEVERRI dijo:

    Felicitaciones por comentarios tan atinados, ilustre colega.

  2. Gabriel Rincón Álvarez dijo:

    Comparto el triunfo espiritual como abogado, como poeta y como cantautor. Gabriel Rincón Álvarez. Autor de Catamaranes en Urantia.

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