El matoneo judicial. Uso y abuso de la inadmisión de la demanda. Por Óscar Humberto Gómez Gómez.

Cuando se habla de violencia, de inmediato todo el mundo piensa en las armas.
Pero no. La violencia no siempre se ejerce con armas. Ni a golpes. Ni, como señaló con tanto tino Monseñor Hélder Cámara, obispo de Recife / Brasil, por allá en los años 60, manteniendo a millones de hijos de Dios en unas condiciones inhumanas de vida. Que es también, desde luego, otra modalidad de la violencia.

La violencia se ejerce, igualmente, cuando se ejerce el poder del cual alguien ha sido investido, específicamente el poder jurisdiccional del Estado, no con el fin de, pongamos por caso, indagar la verdad verdadera de unos hechos, ni para administrar una pronta y debida justicia, sino para imponer caprichos, dárselas de sabiondos, o simplemente mortificar a quien acude a los estrados en busca de justicia. Quienes así proceden lo hacen a sabiendas de que sus víctimas, los abogados litigantes, no les dirán nada por temor a represalias. Estamos hablando de un verdadero matoneo judicial.

Tal y como lo habíamos previsto (porque en este país ser adivino es más fácil de lo que ustedes creen), más se demoraron en entrar a regir los nuevos códigos que vinieron a acabar con la poca armonía que aún existía en el Derecho Administrativo Colombiano, vale decir, más se demoraron en comenzar a tener vigencia el nuevo Código Contencioso Administrativo (ahora bautizado con uno de esos nombres largos y rimbombantes que tanto nos gustan), y el nuevo Código General del Proceso, que como supuesto reemplazo del Código de Procedimiento Civil también resulta aplicable a los asuntos contencioso-administrativos a falta de norma expresa (y así la haya, según parecieran creer algunos jueces y magistrados que combinan el uno y el otro a la topa tolondra), más se demoraron en empezar a regir esos nuevos códigos, digo, que algunos malos funcionarios judiciales, y por supuesto sus no menos malos subalternos que les redactan las providencias para que ellos las firmen, en empezar a inadmitir demandas inventándose cualquier sandez como argumento.

La inadmisión de una demanda consiste en que antes de admitírsela, le ordenan al demandante, so pena de rechazo, que corrija los defectos o adjunte los anexos que, en el criterio del juez o magistrado ponente, le hicieron falta al presentarla.

La cosa parece simple e inofensiva. Pero no lo es. Porque inadmitir una demanda puede significar la pérdida definitiva e irreparable de los derechos que tenía el demandante si, por ejemplo, la misma ha sido presentada al borde de la caducidad y el demandante, por la razón que sea, no alcanza a cumplir con lo ordenado en el auto que la inadmite. La cuestión se agrava cuando el demandante no reside en la sede del juzgado o tribunal que le inadmite su demanda.

Por eso, solo debe inadmitirse una demanda cuando literalmente sea imposible admitirla.

Inadmitir demandas por el solo deporte de inadmitirlas es una conducta en extremo peligrosa, que debería estar tajantemente prohibida y que debería ser drásticamente sancionada.

Por ahora, ahí siguen campantes los jueces y magistrados que, abusando de su posición dominante, inadmiten demandas que han debido admitir de una vez y obligan al demandante a “corregir” puntos que realmente no tenía por qué corregir.

Para la muestra un botón: el Consejo de Estado acaba de revocar la decisión de un tribunal administrativo que no tuvo empacho en inadmitir una demanda con el pretexto de que el demandante dizque no había anexado las copias exigidas por la ley para darles traslado de la misma a las entidades demandadas, cuando en realidad bastaba con verificar en el expediente que dichas copias sí las había aportado el demandante.  La alta Corporación aprovechó la oportunidad para llamar la atención sobre la exigencia que se está haciendo en tribunales y juzgados de supuestos requisitos que la ley no exige, tales como que la demanda y los anexos vayan colocados en determinado orden, o que las hojas vayan foliadas. [Auto del 24 de setiembre de 2012. Sección Tercera. Revoca auto proferido por el Tribunal Administrativo del Meta que rechazó una demanda entablada contra la Fiscalía General de la Nación y el Ministerio de Defensa Nacional. Fuente: Legis al día. Envío No. 289].

Aún así, las demandas siguen siendo inadmitidas por esas razones y otras no menos baladíes.  Peor aún: algunas veces ni siquiera son recibidas para reparto, en eso que hemos dado en llamar “jurisprudencia de ventanilla”.

¿Qué pasará que la Sala Jurisdiccional – Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura no destituye a estos malos representantes de la justicia? ¿Qué institución o dependencia del Estado defenderá, por fin, a la abogacía de estos funestos personajes?

 

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20 respuestas a El matoneo judicial. Uso y abuso de la inadmisión de la demanda. Por Óscar Humberto Gómez Gómez.

  1. En mi caso particular se inadmitió una demanda de simulación absoluta, atendiendo la circunstancia de que por error involuntario el hecho segundo de la demanda fue repetido en el hecho cuarto, manifestando el señor Juez que “…Debe prescindir del hecho rotulado con el ordinal cuarto al ser repetido del hecho 2o..”. ¿Podía hacerlo el juez?

    • Santander en la Red dijo:

      Por supuesto que no. Esa es la clase de jueces por los que, precisamente, es urgente que se cumpla la desaparición del Consejo Superior de la Judicatura —culpable de la debacle en la que nos hallamos inmersos— y se vuelva a barajar de nuevo la organización del Poder Judicial en Colombia.

      Cordial saludo.

  2. Ricardo Cuervo dijo:

    En cualquier país donde el sistema de controles falle, ….el descontrol impera en cualquier asunto. Ni se diga de algunas autoridades administrativas con funciones de “inspección de policía” en ciudades como Bogotá zona G de Chapinero, que esperan a que por el desespero de las partes se inicien procesos judiciales sobre el mismo tema, para justificarse en su mora para definir el asunto, porque saben que las decisiones judiciales sobre el mismo tema de la querella prevalecen sobre las provisionales de ellos. Las decisiones de los funcionarios de policía deben ser rápidas por naturaleza así se equivoquen y no justificar la mora argumentando que el Alcalde no les ha ampliado la nomina para descongestionar lo que ellos congestionaron dos años atrás. En una apelación me demoraron la notificación al Agente de la Personería que le llaman Ministerio Público y que estaba al frente de la oficina de la misma casa de estilo inglés donde trabajaban todos, mes y medio, que porque tenían mucho trabajo. Verificadas visualmente las decisiones de notificación por estado de esa oficina y de esa segunda instancia, resolvían al mes para la ciudad de Bogotá, 1.5 procesos por día hábil !!!!!! entre siete abogados que se hacen llamar Consejo de Justicia cuando ellos saben que no son autoridades judiciales. La primera instancia uniformada, se tomo año y medio en definir el caso que fue apelado como les cuento, y no contenta con ello, revocó su propia decisión, sin esperar a que la segunda instancia resolviera y les enviara el proceso….para eso si son rápidos.

  3. JUAN SEBASTIÁN CARDONA dijo:

    Muy buenas las críticas. Deberíamos los litigantes volvernos todos abogados penalistas para instaurar denuncias penales en contra de los Jueces de la República que se creen dioses y cogen de títeres a los abogados, sacando providencias sin sentido alguno y haciendo requerimientos en contravía a la ley, y lo peor, alcahueteados por instancias superiores que dejan en firme tales decisiones. Esas conductas están tipificadas en el Código Penal como prevaricato por acción u omisión y abuso de autoridad. Al menos, si no salimos avantes, hacemos que ellos también deban acudir a los estrados judiciales y aprendan a respetar a los abogados litigantes. A mí también me han sucedido casos absurdos de inadmisión de demandas y autos sin sentido alguno. Se necesita urgente una reforma a la justicia en donde los jueces sean nombrados por meritocracia y no de libre nombramiento. Ah y no faltan los funcionarios corruptos dentro de los despachos judiciales que se acostumbraron a recibir dádivas por su trabajo y de no ser así le engavetan su proceso. Colombia corrupta, inclusive su sistema de justicia.

  4. Fabio de Jesús Torres Yaruro dijo:

    Buenos días. De manera fortuita encontré su buena página. Quisiera comentar que en Cúcuta los conjueces administrativos están inadmitiendo demandas de nulidad y restablecimiento, de jueces de la república, aduciendo que no aparecen en el acta de no conciliación los actos administrativos a demandar, que por supuesto sí aparecen en la solicitud de conciliación, procediendo luego a rechazar la demanda. A mi parecer, están invadiendo la competencia del legislador y del procurador delegado en lo administrativo ante dichos Honorables Conjueces. Gracias; buen día.

  5. Edgar Vélez Duque dijo:

    Maravillosos comentarios y experiencias, que a la vez enriquecen el acerbo probatorio y despaja dudas y desaciertos para las partes involucradas.
    He redactado una Doctrina Política Reflexiva dentro de una Estructura Racional Público Administrativa, para beneficio de las posteridades. En ella, propongo una nueva súper-estructura político administrativa.
    La pregunta es la siguiente: ¿Les gustaría recibirla a través de un PDF?
    Fraternal saludo.
    Edgar Vélez Duque

  6. Raul Gagliardi dijo:

    Qué opinan de una inadmisión por falta de anexar un Cd (mensaje de datos) para la parte demandada, toda vez que para el juzgado sí se anexó dicho Cd. El articulo 89 establece : ” . Además, deberá adjuntarse la demanda como mensaje de datos para el archivo del juzgado y el traslado de los demandados. A mi entender, se refiere a un solo Cd o msj de datos, toda vez que estos pueden ser remitidos al demandado por correo electrónico por aparte del despacho y no se refiere a la necesidad de anexar 2 Cds, que me parece absurdo, la verdad.

  7. Marino Castaño dijo:

    Te cuento que tengo una demanda que fue inadmitida y corregida, luego se admitió y se programó fecha para audiencia incial; en el trascurso de la misma y obviamente después de haber sido contestada por la demandada, que además no propuso excepciones ni nulidades, el nuevo magistrado la inadmitió; se corrigió, la volvió a inadmitir, se corrigió otravez y luego rechazó parcialmente algunas pretensiones.

    • www.santanderenlared.com dijo:

      Es un relato bastante exótico y, en honor a la verdad, incluso poco creíble. Le agradeceríamos al remitente que nos suministrara los datos precisos del proceso: tribunal, número de radicación del expediente, clase de proceso, parte actora, parte demandada y fechas de las providencias; de ser posible, le agradeceríamos que nos remitiera fotocopia de las piezas procesales pertinentes. Nos comprometemos a elaborar un informe completo sobre tan extraño caso y a publicarlo a título de denuncia pública.

      • Cipriana Mercado de Salazar dijo:

        A mi me inadmitieron una demanda porque en uno de los hechos me equivoqué en el apellido de uno de los causantes, cuando en casi todos los hechos se mencianban los mismos apellidos; eso me pareció una osadía como quiera que nosotros pasamos por alto esos errores cuando los cometen los jueces, que en repetidas ocasiones se equivocan en los nombres o apellidos de las partes en el proceso. Y tengo muchas otras quejas en este sentido, razón por la cual le doy toda la razón al doctor Oscar Humberto Gómez en este artículo; así se comportan ahora, abusan de su investidura y a los litigantes nos tratan como a borregos.

  8. JORGE ENRIQUE CUELLAR dijo:

    Me acaban de inadmitir y posteriormente rechazar una demanda porque siendo un proceso ejecutivo para cobrar una suma de dinero, no presenté juramento estimatorio (ABSURDO) y porque no aporté dirección electrónica de las partes, siendo estas personas naturales, no comerciantes. PREGUNTA: ¿Debo manifestar que desconozco que tienen correo electrónico? o solo con la dirección física sería suficiente para que se admita.

  9. Hernando Estrada G. dijo:

    Hace poco me pasó. Me inadmitieron una demanda porque según el juzgado no determiné bien la caducidad. Cosa que no es cierta: estaba más que explicada. Además, si una acción está caducada es causal de rechazo no de inadmisión. En todo caso el proceso era de privación injusta de la libertad y según las lumbreras que trabajan en el mentado juzgado la caducidad debía de contarla desde que la persona quedó en libertad efectivamente sin importar si había concluido el proceso penal y no desde la sentencia absolutoria dictada en el proceso penal. La verdad me quedé tan sorprendido de tal argumento cuando hay innumerables sentencias del Consejo de Estado y tribunales que dicen que es desde la ejecutoria de la sentencia donde se absuelve a la persona en la actuación penal. Desde ahí es que se cuenta la caducidad de la acción de reparación directa. Sin alargar más el cuento, me sentí manoseado; cómo va ser posible que un juez de la República acostumbrado a llevar este tipo de procesos no sepa algo tan mínimo.

  10. Funcionario Judicial dijo:

    NOTA DEL PORTAL: Aunque nuestro portal no suele publicar mensajes cuyos autores no tienen el valor civil de poner la cara dando sus nombres y apellidos, porque obviamente se genera una profunda desigualdad entre quienes sí lo hacemos y asumimos las consecuencias, como lo hace toda persona responsable, y aquellos que nada tienen que perder porque no podrán ser identificados, hemos decidido hacer una excepción y darle cabida a la siguiente desapacible e irrespetuosa diatriba que nos remite un tal “Funcionario Judicial” y en la que se va lanza en ristre contra nosotros por haber tenido la imperdonable osadía de desafiar, precisamente, esta arrogancia altanera de personajes que llegan al Poder Judicial, no a contribuir en la tarea de posibilitar un país más justo, sino a convertir los procesos en un escenario de confrontación con la parte más débil, que lógicamente es aquella que no tiene poder alguno diferente del argumento y la palabra.

    Los casos de inadmisión de demandas por razones triviales, e incluso faltando a la verdad, se cuentan por montones y no se puede venir ahora a minimizar algo tan grave con frases como “poner ejemplos exagerados y que se dan en muy específicos casos”, ni a distraer la atención con genéricas alusiones a la conducta de sujetos que no son abogados, sino delincuentes con diploma, como serían aquellos que hicieran lo que el anónimo autor del áspero mensaje dice. La justicia, como el sol, tiene que brillar para todos por igual y, por ello, cada vez que a alguien se le niegan sus derechos sin justificación alguna, se arrasa con las conquistas del Derecho y se ofende a la sociedad toda, que no sostiene con sus impuestos a la Rama Judicial para que sirva de escampadero de mediocres, ni le rinda culto a la arbitrariedad, sino para que sea la sombra protectora de todo aquel que anhela justicia.

    Y en cuanto al consejo de que no nos guiemos por modelos para escribir nuestras demandas, sino que lo hagamos con el código en la mano, como es esto lo que hemos hecho en los casi treinta y cinco años que llevamos en el foro, declinamos tomar tan sabia opinión por superflua. Sea del caso, más bien, darle el consejo muy cordial al agresor tras las sombras de que la próxima vez que quiera redactar un mensaje lo haga teniendo en la mano el diccionario.

    _____________

    TEXTO DEL MENSAJE:

    “Wow, simplemente me han dejado anonadado, es increíble la desfachatez de algunos abogados. Ahora resulta que si el funcionario judicial en la etapa admisoria del proceso -solicitando de la parte actora la corrección de algunos aspectos- busca que una vez avance de allí el proceso se prosiga con el mínimo de inconvenientes, POR ERRORES UNICAMENTE (sic) IMPUTABLES AL APODERADO DEMANDANTE, es matoneo judicial. Y peor aun (sic) es que el articulo (sic) se oriente a la jurisdicción contencioso administrativa donde se le informa al abogado a su correo electronico (sic) la actuación surtida y cuenta con el termino (sic) de 10 DÍAS HÁBILES para realizar las correcciones indicadas por el despacho judicial, es decir que si un abogado litigante HOLGAZÁN -por que (sic) no tiene otro denominativo- deja pasar 2 SEMANAS para corregir una demanda es culpa del Juzgado. Y lo peor es excusarse en no residir en el circuito judicial -acaso vive en saturno (sic)-, ya que si no lo saben existen el fax, el correo electronico (sic), la mensajería expresa, múltiples herramientas para allegar un memorial a un despacho judicial en otra ciudad.

    Ahh, si el fundamento de sus argumentos es poner ejemplos exagerados y que se dan en muy específicos casos, pues yo también los tengo o que (sic) le parece abogados demandando en representación de muertos que nunca le han conferido poder ni al abogado ni a su representado, “equivocándose” en fechas casualmente a su conveniencia cuando claramente los documentos dicen otra cosa, abogados que pretender litigar en administrativo pero ni siquiera son capaces de identificar adecuadamente una entidad publica (sic) y su representación legal.

    SEÑOR ABOGADO, haga sus demandas con el código en la mano, no del “modelito” que le paso (sic) su amigo -que ni siquiera litiga en el área de la minuta- si usted lo hace así, en apego a la normativa no tendrá ningún problema para controvertir un auto que le ordene corregir o rechace su demanda erróneamente. DIGNIFIQUE LA PROFESIÓN DE ABOGADO y haga sus demandas correctamente y tomándose el tiempo para estudiar lo que va a presentar Y POR FAVOR si no conoce del tema, no crea que es muy fácil “sapotear” (sic) todas las áreas del derecho, mejor remita a su cliente con un colega que si (sic) tenga conocimientos en el tema especifico (sic)”.

  11. René Escorcia dijo:

    Es increíble que a pocos días de acabarse el término de la admisión salgan con que es inadmitida por un requisito “interno” del juzgado; porque no son precisamente requisitos de ley, sino formalidades innecesarias en busca de limitar el acceso a la justicia y por ende mermar su trabajo, como si no estuvieran bien pagos los dichosos operadores de la justicia. Y al abogado le dejan poco tiempo para subsanar el capricho y de no alcanzar a cumplirlo darse a la “so pena de rechazo”.

  12. MARGARITA GARCÍA dijo:

    Estoy totalmente de acuerdo con las apreciaciones acá hechas; como abogada litigante llega el momento que uno se siente como lo dicen ustedes MATONEADO, SI ESA ES LA PALABRA; cómo es posible que ahora se les ha dado a los despachos judiciales por inadmitir las demandas porque los hechos que se exponen en la misma para ellos no son relevantes y por tanto se deben quitar de la demanda y es inadmitida por esto para que sea subsanada, solo por quitar unos hechos que para el despacho judicial no son relevantes en la demanda y por eso se inadmite.
    Me acaba de suceder en un proceso de restitución de inmueble; me inadmitieron la demanda por lo siguiente:

    “QUINTO: En la cláusula octava del contrato de arrendamiento suscrito por las partes se acordó que el incumplimiento de los arrendatarios en el pago de la renta en la oportunidad, lugar y forma acordada en la cláusula segunda, el arrendador podrá hacer cesar el arriendo y exigir judicial o extrajudicialmente la restitución del inmueble.

    SEXTO: Mi poderdante como propietario y arrendador del inmueble objeto de restitución, me ha otorgado poder para iniciar la presente acción”.

    Porque estos dos hechos no son relevantes para la demanda. por eso es inadmitida para que sean quitados de la demanda y así proceder a subsanarla.

    ¿Será que esto constituye una buena administración de justicia? ¿Será que con este proceder descongestionamos la justicia?

    Señores, ¿será que los requisitos de ley para inadmitir una demanda cambiaron y no me he dado por enterada? ¡Qué ironía! Les juro que me siento totalmente decepcionada y apabullada con estos procederes. Donde litigo se les ha dado por decir a los funcionarios judiciales que son requisitos que exige LA DEMANDA INTELIGENTE. Pero, que yo sepa, no se ha establecido en el C.P.C. aún vigente.

    Por Dios, ¿qué hacemos ante semejantes atropellos y en lo que nos hemos convertido para los jueces y funcionarios judiciales?

  13. Carlos Rubio dijo:

    Estas son algunas de las conclusiones a las que he podido llegar como auxiliar de la justicia por más de 35 años:
    A la sombre de la injusticia germina el crimen.
    La justicia engrandece, la injusticia envilece.
    Más daño hace a la sociedad un juez corrupto que cien delincuentes redomados.
    Y, para entendimiento de muchos, LA JUSTICIA ES GRATUITA, LO QUE CUESTA SON LOS MEDIOS PARA LLEGAR A ELLA.

  14. Carlos Andrés Araujo Oviedo dijo:

    El ejercicio jurisdiccional lastimosamente se encuentra de tal manera politizado, que produce los efectos de designar personas con evidente incapacidad para asumir el noble ejercicio de impartir justicia, asumiendo posiciones caprichosas y tozudas. Un ejemplo reciente: el juzgado 7 civil del circuito de Bogotá inadmitió una demanda ejecutiva promovida por el suscrito, para que aclarara en qué calidad se estaba actuando, pues si era endosatario debía actuar en causa propia y si era en representación debía allegar poder. ¿El problema?: se hizo uso de un endoso en procuración. Posteriormente rechaza la demanda por no dar cumplimiento en los cinco días. Es claro que la causal es inexistente y pese a que se le puso de presente dicha anomalía, la juez persistió. El hecho es rechazar por rechazar.

    • www.santanderenlared.com dijo:

      Para ilustración de nuestros visitantes, cuando un título-valor se endosa puede serlo “en procuración” o “al cobro”, es decir, no es que el endosante le esté transmitiendo al endosatario la propiedad del monto representado en el título, sino que, simplemente, lo está facultando para que lo cobre. Luego es obvio que si el endoso fue “en procuración” o “al cobro”, el endosatario, en este caso el abogado, puede ejercer la acción ejecutiva a nombre del endosante. Eso se hace desde siempre. Luego exigir un poder por aparte es desconocer qué quiere decir el endoso “en procuración” o “al cobro”. E inadmitir una demanda, y luego rechazarla – invocando semejante argumento, a pesar de las explicaciones del abogado, que por demás suelen ser tenidas en cuenta como la corrección o aclaración que se está exigiendo- constituye una claro abuso de autoridad y debería originar una protección constitucional en vía de tutela, por violación flagrante al derecho fundamental de acceso a la justicia.
      Nos parece pertinente copiar el texto de las normas del Código de Comercio al respecto:
      Art. 656.- El endoso puede hacerse en propiedad, en procuración o en garantía”.
      Art. 658.- El endoso que contenga la cláusula “en procuración” o “al cobro” u otra equivalente, no transfiere la propiedad; pero faculta al endosatario para presentar el documento a la aceptación, para cobrarlo judicial o extrajudicialmente, para endosarlo en procuración y para protestarlo. El endosatario tendrá los derechos y obligaciones de un representante (…)”.

  15. Abogados Rave dijo:

    ESTAMOS COMPLETAMENTE DE ACUERDO CON USTED DOCTOR GOMEZ, ES ABSURDO QUE EN UN SUPUESTO ESTADO DE DERECHO, LOS MISMOS FUNCIONARIOS JUDICIALES REALICEN TODO TIPO DE ARTIMAÑAS CON TAL DE NO EJERCER BIEN SUS FUNCIONES Y DE NO TRABAJAR, PORQUE NO SON POCOS LOS ABOGADOS QUE DESISTEN DE PROCESOS AL VER LAS SUPERFLUAS EXIGENCIAS DEL ENTE JUDICIAL.
    DEBEMOS PREGUNTARNOS ENTONCES CUAL ES LA VERDADERA FUNCIÓN DEL PODER JUDICIAL, QUE SE ESTA ENCARGANDO DE ENTORCEPER EL CORRECTO ACCESO Y FUNCIONAMIENTO DE LA JUSTICIA, EN ULTIMA INSTANCIA SE ESTA DEDICANDO A JUZGAR LAS ACTUACIONES DE LOS ABOGADOS LITIGANTES, PONIENDO POR ENCIMA DEL DERECHO SUSTANCIAL, LOS REQUISITOS DE FORMA, DANDO PASO A LA IMPUNIDAD, QUE SE SUPONE ES LO QUE SE DEBE COMBATIR!!
    DECEPCIONANTE EN LO QUE SE HA CONVERTIDO LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL PODER JUDICIAL EN COLOMBIA.

  16. Julián Sáenz dijo:

    Doctor Oscar Humberto… Refiriéndome a lo mencionado en esta sección, nosotros los ciudadanos cuando instauramos una demanda por medio de un abogado, lo que buscamos es que la justicia nos escuche, nos dé una solución para el problema o la injusticia que se está cometiendo… inadmitir un proceso por cualquier motivo hace que no se crea en la justicia Colombiana… deberes y derechos en donde están? todo esto hace que los funcionarios deben estar supervisados por organismos de control… No sé qué pasará cuando alguien no tiene los medios económicos para contratar a un Abogado. Ingeniero Julián Sáenz

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