¡Lo que faltaba! Según el Consejo de Estado, “Lo que los altos dignatarios del Estado digan o escriban en los medios de comunicación no tiene valor probatorio alguno si no lo ratifican judicialmente”. Por Óscar Humberto Gómez Gómez

ÓSCAR HUMBERTO GÓMEZ GÓMEZ [Fotografía: Fernando Rueda Villamizar].

 

¡Lo que faltaba!

En un país donde desde la hora del desayuno los funcionarios públicos se la pasan dando declaraciones en los medios de comunicación, donde se transmiten por televisión y, como dicen, “en vivo y en directo” alocuciones presidenciales, vicepresidenciales, ministeriales y de todo orden, ahora resulta que cuanto digan esas autoridades estatales no tiene valor probatorio alguno si no han ratificado lo que dijeron, ante un juzgado, bajo juramento y con el lleno de los requisitos procesales.

Así lo ha dicho el Consejo de Estado, con el argumento de que el testimonio tiene unos requisitos formales que deben cumplirse para que tenga validez.

En consecuencia, si un ministro dice a través de los medios de comunicación que tuvo que declarar insubsistente a un subalterno de su ministerio porque había incurrido en actos de corrupción, o porque estaba mentalmente perturbado, o porque era inepto para el cargo, en lugar de la Justicia darles a semejantes afirmaciones el correspondiente valor y, consecuencialmente, conminar al Ministerio a que presente las pruebas de que tales aseveraciones son ciertas, so pena de que, en caso contrario, se derivarán las consecuencias jurídicas del caso, lo que se pretende ahora es negarles toda validez probatoria a dichas declaraciones públicas.

Transitando en la misma línea de asegurar que los medios de comunicación no sirven en absoluto para aproximarse a la prueba de los hechos que ellos divulgan, el Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera dice también que los videos en los cuales aparezca un alto funcionario explicando ante los canales de televisión por qué se prescindió de un subalterno, o las cintas del espacio radial en el que hizo tal cosa, o el ejemplar autenticado donde se lee entre comillas su versión, no tienen el más mínimo valor probatorio y que lo único que, escasamente, demuestra ese material es que la televisión emitió tales declaraciones, o que la radiodifusora las transmitió, o que la prensa las publicó, pero no que el funcionario dijo lo que dijo, porque es como si nunca lo hubiera dicho.

Por consiguiente, si un alto dignatario dice cualquier cosa por televisión, por la radio o por la prensa, pero no ratifica lo que dijo judicialmente, el ciudadano afectado con las declaraciones, o que pudiera, con base en ellas, exigir sus derechos, se verá privado de la posibilidad de utilizarlas como medio de prueba.

Así, por ejemplo, si al ser retirado del servicio oficial un funcionario su superior jerárquico dice en una entrevista de televisión, radio o prensa que su retiro obedeció al hecho de haber sido sorprendido llevándose los caudales, pero no ratifica esa aseveración judicialmente, no obtendrá su reintegro, a pesar de que aparentemente el mismo pareciera ser inevitable por habérsele violado su derecho a que, primero, se le hubiese investigado y, al final, como resultado de haber quedado probada la veracidad de las acusaciones ahí sí se le hubiese retirado del servicio (derecho al debido proceso).

La cuestión se torna más grave porque, desde hace mucho tiempo, el mismo Consejo de Estado ha sentado la jurisprudencia de que a los representantes legales de las entidades públicas demandadas (por ejemplo, a los ministros) no se les puede citar a interrogatorio de parte, medio de prueba con la que, a base de preguntas, se busca la confesión del citado.

El no valorar como medios de prueba los periódicos y demás medios de comunicación rompe la tradición jurisprudencial del propio Consejo de Estado.

En efecto, desde siempre, y como lo veremos en otra entrada posterior, el Consejo de Estado ha tenido en cuenta los periódicos y los demás medios de comunicación como medios de prueba dentro de los procesos contencioso-administrativos.

Este portal, por supuesto, se estará pronunciando en contra de este otro exabrupto judicial y mantendremos esa lucha, porque la anotada jurisprudencia resulta, a nuestro juicio, completamente equivocada, dañina y peligrosa.  De ser cierto lo que ahora dice el Consejo de Estado, les bastaría a los funcionarios públicos negarse a ratificar judicialmente lo que dijeron en los medios de comunicación para, con eso, dejar sin herramientas de defensa a los afectados con sus declaraciones.

Estamos, ciertamente, atravesando un momento histórico especialmente difícil para el Derecho y para la Justicia.

 

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