El impuesto de industria y comercio a las profesiones liberales (4a parte). Por Óscar Humberto Gómez Gómez

LOS PROFESIONALES: ¿AL REGISTRO MERCANTIL DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO?

 

BACTERIOLOGÍA Y LABORATORIO CLÍNICO

 

Durante largos años, y en solitario, libré una lucha – completamente desigual, por supuesto – frente al tozudo propósito del Estado colombiano de desconocer que el ejercicio de las profesiones liberales es una actividad absolutamente distinta a la que despliegan los comerciantes.

Lo que me sucedió en 1998 fue un episodio muy particular en el contexto de esa lucha.

En el año 1998, en efecto, sucedió que, aprovechando su posición dominante, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) pretendió obligarme a inscribirme en el registro mercantil de la Cámara de Comercio de Bucaramanga so pena de que si no le presentaba a esa entidad oficial el correspondiente certificado de inscripción no dictaría la resolución aprobatoria de mis facturas. Al no tener el facturero debidamente aprobado por la DIAN mediante resolución que debía constar en cada una de las facturas, estaría incumpliendo una obligación formal y ese incumplimiento me convertiría en evasor.

Como me negué rotundamente a hacerlo, aduciendo que yo era un profesional, no un comerciante, inspectores de la DIAN se presentaron en mi oficina de abogado el 24 de febrero de ese año y me pidieron que les exhibiera el facturero; yo se lo exhibí, pero como no constaba en él la resolución aprobatoria de la DIAN, levantaron el informe respectivo en mi contra diciendo que yo no estaba cumpliendo la obligación tributaria formal de llevar facturas.

El 15 de enero de 1999, mediante resolución No. 0001 expedida por el Jefe de la División de Liquidación, la DIAN me impuso la sanción de cierre de mi oficina por el término de 24 horas.

Interpuesto por mí el recurso de reposición contra dicho acto administrativo, la DIAN, mediante la resolución No. 0001 de febrero 11 de 1999, confirmó la sanción en mi contra.

En consecuencia, el día 23 de marzo de 1999, la DIAN se hizo presente en el Centro Empresarial Chicamocha, donde estaba ubicada mi oficina de abogado, y me la cerró.

Pero, además, con el claro propósito de hacerme más daño, el cierre lo dispuso para que se cumpliera entre las 2:26 p.m. de ese día y las 2:26 p.m. del siguiente, esto es, entre las 2:26 de la tarde del día 23 de marzo y las 2:23 de la tarde del día 24 de marzo de 1999.

Por lo demás, la DIAN fijó en las puertas de acceso a mi oficina unos enormes carteles en los cuales se anunciaba que el cierre era por “EVASIÓN”.

 

INGENIERÍA

 

Durante aquellas interminables horas atendí, junto con mi personal, al frente de mi oficina, en el pasillo contiguo de la edificación.

Pues bien; sucedió que, cuando me encontraba en pleno cierre y con mis colaboradores atendiendo conmigo en el pasillo, de pie, vi que subían las gradas unas personas y observé que, una vez llegaron al piso donde nos encontrábamos, nos miraron, observaron las puertas cerradas y desde lejos leyeron los letreros de la DIAN, que dado el tamaño de la letra no tuvo que serles difícil hacerlo. Entonces, mi asistente los abordó.

—A sus órdenes— les dijo. ¿Buscan a alguien?
—Al doctor Óscar Humberto Gómez Gómez— respondió un joven que formaba parte del grupo.
—Él es— le dijo mi asistente señalándome.
—Ah, gracias— le dijo el joven y se vino hacia mí.
—Doctor, buenas tardes— me dijo.
—Buenas tardes— le respondí.
—Es que necesitamos hablar con usted— me dijo.
—A sus órdenes —le dije—. Disculpen que no los mande seguir a la oficina, pero ya ven que la DIAN me la cerró. Estará cerrada hasta mañana.
Ni el joven, ni ninguno de sus acompañantes me preguntó nada. Yo, sin embargo, procedí a explicarles lo que estaba sucediendo y el por qué tenía que atenderlos en el pasillo y de pie.
Los integrantes del grupo guardaron silencio. El joven se mostró muy comprensivo y hasta solidario conmigo.
—Si así persiguieran a los ladrones —dijo— este país sería un paraíso.

Aquel joven resultó ser el arquitecto David Alberto Arias Mantilla, hoy por hoy una de las personas que me honran con su amistad.

 

OPTOMETRÍA

 

El 26 de julio del mismo año, presenté demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y dentro de ella solicité que se le condenara por el daño moral derivado del cierre de mi oficina.

Aunque la sentencia de primera instancia, proferida por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Bucaramanga, me denegó las pretensiones y absolvió a la DIAN, el Tribunal Administrativo de Santander, en segunda instancia, al estudiar mi recurso de apelación, mediante sentencia del 15 de julio de 2010, revocó el fallo anterior, anuló las dos resoluciones administrativas expedidas por la entidad —la que había dispuesto la medida de cierre y la que, al resolver mi recurso de reposición, había confirmado esta decisión sancionatoria— y condenó a la DIAN por el daño moral que me había causado el cierre de mi oficina.

Para concluir este relato, dos datos finales: uno, el de que la DIAN cumplió la sentencia de inmediato.

El otro, y más importante, el de que la DIAN desistió de la exigencia que me hacía y no tuve que inscribirme como “comerciante” en la Cámara de Comercio, es decir, se me reconoció mi condición de profesional y mis facturas me fueron aprobadas sin exigírseme el requisito de mi inscripción en el registro mercantil de la Cámara de Comercio.

 

[CONTINUARÁ]

 

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