¿Por dónde deben circular los motociclistas? (*)

MOTOCICLISTAEl Código Nacional de Tránsito ordena lo siguiente:

“CAPITULO V.

CICLISTAS Y MOTOCICLISTAS.

ARTÍCULO 94. NORMAS GENERALES PARA BICICLETAS, TRICICLOS, MOTOCICLETAS, MOTOCICLOS Y MOTOTRICICLOS. Los conductores de bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos, estarán sujetos a las siguientes normas:

Deben transitar por la derecha de las vías a distancia no mayor de un (1) metro de la acera u orilla y nunca utilizar las vías exclusivas para servicio público colectivo.

Los conductores de estos tipos de vehículos y sus acompañantes deben vestir chalecos o chaquetas reflectivas de identificación que deben ser visibles cuando se conduzca entre las 18:00 y las 6:00 horas del día siguiente, y siempre que la visibilidad sea escasa.

Los conductores que transiten en grupo lo harán uno detrás de otro.

No deben sujetarse de otro vehículo o viajar cerca de otro carruaje de mayor tamaño que lo oculte de la vista de los conductores que transiten en sentido contrario.

No deben transitar sobre las aceras, lugares destinados al tránsito de peatones y por aquellas vías en donde las autoridades competentes lo prohíban. Deben conducir en las vías públicas permitidas o, donde existan, en aquellas especialmente diseñadas para ello.

Deben respetar las señales, normas de tránsito y límites de velocidad.

No deben adelantar a otros vehículos por la derecha o entre vehículos que transiten por sus respectivos carriles. Siempre utilizarán el carril libre a la izquierda del vehículo a sobrepasar.

Deben usar las señales manuales detalladas en el artículo 69 (sic) de este código”.

“ARTÍCULO 67. UTILIZACIÓN DE SEÑALES. Todo conductor está obligado a utilizar las señales direccionales de su vehículo para dar un giro o para cambiar de carril. Sólo en caso de emergencia, y ante la imposibilidad de utilizar las señales direccionales, deberá utilizar las siguientes señales manuales:

Para cruzar a la izquierda o cambio de carril sacará el brazo izquierdo y lo extenderá horizontalmente.

Para indicar cruce a la derecha, cambio de carril, sacará el brazo izquierdo formando escuadra con la mano hacia arriba.

Para indicar reducción de velocidad o detención del vehículo, sacará el brazo izquierdo formando escuadra con la mano hacia abajo.

PARÁGRAFO 1o. En carreteras o vías rápidas, la indicación intermitente de la señal direccional deberá ponerse por lo menos con sesenta (60) metros de antelación al giro, y en zonas urbanas, por lo menos con treinta (30) metros de antelación.

PARÁGRAFO 2o. El conductor deberá detener el vehículo para indicar al peatón con una señal de mano que tiene preferencia al paso de la vía, siempre y cuando esté cruzando por una zona demarcada en vías de baja velocidad”. (Negrillas y subrayados fuera de texto).

 

Ahora bien:

El artículo 8 del Código Civil (Título preliminar, Capítulo II De la ley) advierte que

La costumbre en ningún caso tendrá fuerza contra la ley. No podrá alegarse el desuso para su inobservancia, ni práctica alguna, por inveterada y general que sea“.

Y el artículo 9 dice:

La ignorancia de las leyes no sirve de excusa“.

De acuerdo con la jerarquía de las normas jurídicas (Pirámide de Hans Kelsen, Teoría Pura del Derecho), los decretos de un alcalde o las resoluciones de una autoridad local de tránsito no pueden violar un código, una ley o un decreto presidencial o ministerial.

La norma, pues, está vigente y así haya caído en “desuso” o se considere una práctica “inveterada y general” —es decir, antiquísima y extendida, el circular de otra forma— al momento en que ocurra un accidente lo primero que debe examinarse es por dónde venía circulando el motociclista. Ello, por cuanto el artículo 2357 del Código Civil (Título XXXIV Responsabilidad común por los delitos y las culpas) advierte que

La apreciación del daño está sujeta a reducción, si el que lo ha sufrido se expuso a él imprudentemente“.

Y si esa imprudencia fue la causa determinante del daño, al punto de que, desaparecida la conducta imprudente del motociclista de circular por donde no debía, el daño no se habría producido, el conductor del vehículo automotor que haya atropellado al motociclista deberá ser absuelto inexorablemente, pues la culpa EXCLUSIVA de la víctima exonera de responsabilidad al demandado, trátese del Estado o de un particular, como lo ha reiterado la jurisprudencia tanto del Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera como de la Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil.

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*: Por Óscar Humberto Gómez Gómez.

NOTA DEL PORTAL: Este artículo fue escrito y publicado para responder inquietudes de algunos amigos de este web site acerca de una medida que la Dirección de Tránsito de Bucaramanga intenta implementar por medio de la cual se pretende asignarles a los motociclistas el carril central de los tres que tiene la carrera 27 de esta ciudad en sentido sur – norte.  

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1 respuesta a ¿Por dónde deben circular los motociclistas? (*)

  1. Sir Lancelot du Lac dijo:

    ¿O sea que los motociclistas de toda Colombia (nunca es bueno generalizar, pero en este caso me arriesgaría a afirmar que probablemente todos) violan a diario y de manera flagrante casi todo el capítulo 5 del Código Nacional de Tránsito (y seguro que si también montan bicicleta, ahí sí lo violan todo), produciendo CENTENARES de accidentes diarios, y aquí no pasa nada? ¿Y que las mal llamadas “autoridades competentes” (de nuevo, probablemente todas) dan su beneplácito para que dichas infracciones se cometan sin ninguna consecuencia?

    Lo que no logro comprender es por qué entidades como las Direcciones de Tránsito, que siempre están pensando en cómo llenar sus arcas a costillas de los que tuvieron la desgracia de tener que manejar en este país inmanejable, no se aprovechan de esta situación. Con un retén con cámara y Código en mano, a punta de parar motos se harían diariamente lo de unas 6 ó 7 jubilaciones.

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