LA JUGADA MAESTRA. Por Óscar Humberto Gómez Gómez. (*)

Como en este país observar la ley es todo un notición, Editorial Legis acaba de publicar el extraordinario suceso de que la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia ha aceptado que sí cabe la acción de tutela contra providencias de la misma Corte Suprema de Justicia y, específicamente, de su Sala de Casación Penal.

La Sala dice que eso dice el decreto 1382 de 2000.

Pues bien: como cualquier niño de escuela lo deducirá, con tan solo hacer cuentas con los dedos, como estamos en el año 2014, el decreto 1382 de 2000 está rigiendo desde hace la pendejadita de CATORCE AÑOS.

En otras palabras, el decreto ha dicho DESDE HACE CATORCE AÑOS lo que hasta ahora la Corte dice que dice: que las acciones de tutela contra decisiones de la Corte Suprema de Justicia sí son procedentes.

Lo que pasó fue que, en contra de aquel clarísimo texto legal, la Corte Suprema de Justicia dijo, a lo largo de todos estos años, que no.

De nada valió que, durante estos catorce años, los desesperados demandantes le citaran, una y otra vez, el decreto que ahora, catorce años después, la Corte ha “descubierto” que existe.

Luego lo que hubo durante todos estos catorce años fue la más desafiante violación de la ley por parte de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, que ahora, con solo dar un bandazo, cree que remedia los irreparables perjuicios que les causó a los muchos colombianos que, bajo el amparo del decreto 1382 de 2000 y confiados en su imparcialidad, acudieron a ella ejerciendo la acción de tutela contra decisiones de la otra Sala.

Sí: que acudieron a ella misma. Porque el decreto 1382 de 2000 dice también otras cosas, que a cualquier jurista del extranjero seguramente espeluznarán, entre ellas la siguiente: que las tutelas contra la Corte Suprema de Justicia deben presentarse ante la misma Corte Suprema de Justicia; que, por ello, será la misma Corte Suprema de Justicia la que dirá si la Corte Suprema de Justicia incurrió en la violación de los derechos fundamentales que los demandantes alegan.

En fin, estamos en Colombia, donde todo es posible: hasta eso.

Pero la arbitrariedad venía de mucho antes.

Y es que mucho antes del precitado decreto 1382 de 2000, concretamente desde el año 1991, o sea, desde hace apenas VEINTITRÉS AÑOS, la Corte Constitucional, máxima jerarquía de la Jurisdicción Constitucional, había señalado, con claridad meridiana, que sí era procedente la acción de tutela contra decisiones de la Corte Suprema de Justicia, sin que esta se hubiese dignado acatar dicha jurisprudencia constitucional. Antes por el contrario, en forma desafiante la desconoció por más de cuatro lustros.

Pero hay algo peor y es el hecho de que la Sala de Casación Civil haya caído al nivel de cualquier tinterillo de pueblo. No otra cosa puede concluir cualquier jurista respetable al observar la jugada “maestra” que dicha Sala se inventó para burlar el control de la Corte Constitucional a sus decisiones por medio de la cuales rechazó siempre la acción de tutela que ahora dice acoger.

Esa jugada —que fue denunciada en este portal y lo ha sido por parte de tratadistas como el doctor Manuel Fernando Quinche Ramírez— consistió en dictar UN AUTO rechazando de entrada la demanda de tutela, y como la ley ordena que todas LAS SENTENCIAS que se dicten sobre tutelas presentadas por los ciudadanos deben ser enviadas a la Corte Constitucional para su eventual revisión, la Corte Suprema de Justicia lo que hacía era mandarlas al archivo con el argumento de que lo que había dictado no era una SENTENCIA, sino un AUTO.

En lo que a nosotros respecta, insistimos en que es absolutamente necesario crear y poner en funcionamiento una verdadera Jurisdicción Constitucional integrada por la Corte Constitucional, los tribunales constitucionales y los juzgados constitucionales, en la cual las acciones constitucionales no queden al vaivén de lo que les vaya pareciendo a unos u otros magistrados de las ramas civil, penal, laboral, disciplinaria, contencioso-administrativa o de familia, de acuerdo con sus egos, o su sentido de justicia, o según como entiendan los temas especializados del Derecho Constitucional. Solo así se garantizará el principio de IMPARCIALIDAD y las Altas Cortes no harán de JUEZ Y PARTE, como lo están haciendo.

Lo malo es que, a juzgar por el actual paro judicial, todo parece indicar que si el Estado no ha podido con San Ramón Nonato, mucho menos se va a echar encima a San Nicolás de Tolentino.

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* Miembro del Colegio Nacional de Periodistas.

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1 respuesta a LA JUGADA MAESTRA. Por Óscar Humberto Gómez Gómez. (*)

  1. Alvaro Sánchez Caro dijo:

    Dr Gómez, me complace encontrarlo en el Internet comentando sobre mi pariente el compositor Francisco Durán Naranjo, con quien aún tenemos la dicha de tomar café de vez en cuando y reírnos de nosotros mismos. No sé si usted aún ejerce el derecho, lo cual hizo con tanto éxito. Yo sigo enredado aún en los libros e infolios de un juzgado administrativo, leyendo absurdidades de los litigantes. Ya a estas alturas puedo decir con Edith PiaF: Non, je ne regrette rian.

    Su colega,

    ALVARO SANCHEZ CARO

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