Reflexiones acerca de la tragedia de Natalia Ponce de León. Por Óscar Humberto Gómez Gómez.

El respeto por el rostro es la expresión más evidente de lo que es el respeto por la persona humana.

Por eso, el abofetear a otro o el escupirlo en la cara es constitutivo de delito: del delito conocido como INJURIAS POR VÍAS DE HECHO.

Un amplísimo sector del Islam no permite que se represente el rostro del profeta Mahoma, ni acepta la representación del rostro de nadie. El sector que lo admite exige que se trate siempre de una representación respetuosa.

Con la sola excepción —que sepamos— de la Iglesia Católica, el cristianismo no permite que se represente el rostro de Dios.

El rostro es lo que más nos identifica en nuestra individualidad como personas. En una fotografía se pueden omitir las manos, los pies, el pecho, el abdomen, las piernas, los brazos, la espalda, todo, menos el rostro. De hecho, el rostro es lo único que importa en los documentos oficiales.

Los tratadistas de derecho abordan en sus estudios el derecho a la propia imagen como uno de los derechos fundamentales y personalísimos del ser humano.

Ello explica el por qué nadie tiene por qué tomarle a uno fotografías sin obtener previamente nuestro permiso.

De ahí que lo que está sucediendo en el país resulta inadmisible y la ciudadanía debe salir a exigirle al Estado una verdadera POLÍTICA CRIMINAL que contrarreste con eficacia un delito que, para nuestro infortunio, está en pleno crecimiento: el de desfigurar por siempre a los demás mediante el método, escalofriantemente sencillo, de comprar un ácido —cuyo precio es extremadamente barato y altamente fácil su consecución— y lanzárselo a la cara o enviar a alguien a que lo haga.

Lanzarle ácido a otro por el rostro es tan ruin, tan bajo, tan miserable, que prácticamente constituye, en nuestro sentir, la máxima expresión del más profundo desprecio hacia la víctima, hacia sus seres queridos y, a través de ellos, hacia todo el género humano.

A lo largo de nuestra vida hemos apoyado la posición abolicionista de la pena de muerte. Rememoramos cómo en el ya lejano año 1980, junto a un grupo de quijotes integrado por Lucio Fernando Rueda Prada, Ángel Ovidio Vargas Galán, Ciro Antonio Cruz Osorio, Carlos Humberto González Arias y el finado Carlos Ariel Ortiz Serrano, organizamos y llevamos a cabo una conferencia – foro sobre LA PENA DE MUERTE en el Aula Máxima de la Universidad Autónoma de Bucaramanga (UNAB). Eso no obsta para que consideremos saludable que se reabra la controversia.

No ha debido, en efecto, retractarse el doctor Juan Gabriel Uribe, exdirector de EL NUEVO SIGLO y exministro de Estado. Ha debido, más bien, encender, de una vez por todas, el necesario e inaplazable debate público nacional sobre si la Ley del Talión y la pena de muerte, frente a delitos que implican tanta bajeza moral y tanta indolencia humana, deben ser reimplantadas en Colombia, país que abandonó la segunda, más por razones políticas que humanitarias. (Aunque tan solo constitucional y legalmente, porque en la práctica la pena capital se sigue aplicando en eso que llaman “ejecuciones extrajudiciales”).

De paso, hay que admitir que NO es cierto lo que se afirma en el sentido de que esas penas ya están superadas en “todo el mundo”. Quienes así se pronuncian ignoran que el mundo no es todo cristiano, ni todo occidental. Por el contrario, en medio mundo, específicamente en el mundo musulmán, la pena de muerte y la Ley del Talión siguen rigiendo a plenitud.

Sí: ya es hora de que, en este país del mundo occidental y cristiano, se discuta pública y nacionalmente si debemos volver a la pena de muerte y al “ojo por ojo y diente por diente” o si, por el contrario, debemos mantener la pena privativa de la libertad como la única posible —por atroces que sean los delitos y por evidentes y confesados que sean— junto a la multa y la indemnización de perjuicios. Multa e indemnización que, en la realidad, tampoco funcionan si el autor del delito no tiene recursos económicos con qué responder.

No es cuestión de pedir penas ejemplarizantes al calor de la emoción del momento, sino de reflexionar hasta qué punto la pena privativa de la libertad como pena exclusiva está cumpliendo verdaderamente la función INTIMIDATORIA de la pena, es decir, hasta qué punto el hecho de que los potenciales delincuentes sepan que, por grave que sea su delito, lo máximo que les harán será meterlos en una cárcel, está sirviendo para disuadirlos o si, por el contrario, aquel perverso que prepara el ácido para lanzárselo a uno de sus prójimos da por descontado —y lo acepta— que mientras él seguirá viviendo dentro de un establecimiento carcelario durante algunos años y luego saldrá libre, su víctima quedará desfigurada y con su vida hecha pedazos para siempre.

Como lo señala EL TIEMPO en su espeluznante informe de hoy domingo, lo peor para las víctimas no es ni siquiera su terrible drama físico, esto es, el quedar para toda la vida con sus rostros desfigurados por el ácido, sino la sensación de que ni siquiera se hace justicia.

Posiblemente no salgan airosas ni la pena capital ni la Ley del Talión.

Pero sí es muy probable que el Estado se vea forzado a ponerle seriedad a la pena privativa de la libertad, convertida hoy en poco menos que una farsa.

 

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